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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 627
ACTOS INMINENTES (SUSPENSION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 627
Si no fue el Juez titular, responsable de la resolución que ordenó el libramiento de un oficio, al Registro Público para dejar sin efectos el cumplimiento de una sentencia sino que fue el ciudadano Juez ejecutor, y este mismo funcionario expresa que esa suspensión se debe simplemente al hecho de que no se ha otorgado una escritura correspondiente, en el juicio de que se trata, seguramente que lo resuelto por el ciudadano Juez ejecutor, ni por las facultades que a el competen, ni por el texto de su propia resolución suspensoria, constituye un acto revocatorio de la resolución reclamada del ciudadano Juez titular y, por tanto, aun que el libramiento de los oficios no sea inmediato de todas maneras tiene el carácter de acto inminente, ya que la resolución judicial que lo ordenó, no ha sido revocada, y, por consiguiente amerita la suspensión definitiva que se solicita, ya que en el caso se encuentran reunidos los requisitos de que hablan los artículos 124 y 125 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6583/50. Emparan Armando y coagraviados. 27 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.