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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 628
MENORES, GUARDA DE LOS (SUSPENSION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 628
Contra la resolución que pretenda privar a quienes ejerzan la patria potestad, de la custodia de un menor, procede conceder la suspensión, para que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, entre tanto se falle el fondo del amparo, exigiéndoles a los quejosos garantías para observar la tesis según la cual, en todo juicio de amparo, cuando proceda la suspensión definitiva de los actos que se reclaman, debe concederse ésta con garantías en todo caso, sin excepción alguna, de acuerdo con la disposición constitucional relativa.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5676/50. Avila de Contreras Sara Dora. 27 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXII, página 706, tesis de rubro "MENORES, PROCEDE LA SUSPENSION MEDIANTE FIANZA, TRATANDOSE DE ENTREGA DE.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 378, tesis 230, de rubro "SUSPENSION TRATANDOSE DE MENORES. PRIVACION DE LA GUARDA.".