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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 630
HECHO SUPERVENIENTE (SUSPENSION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 630
Si la entrega de las rentas depositadas por el inquilino a la nueva persona que recibió en posesión la casa de que se trata, es una consecuencia del acto del desposeimiento sufrido por la recurrente, y si ese desposeimiento ya tuvo lugar, seguramente que su entrega no tiene el carácter de acto superveniente, porque como tal debe entenderse aquel que viene a modificar la situación jurídica del quejoso, situación que en el presente caso no ha variado, ya que la quejosa continua despojada de la finca que se entregó por orden de la autoridad a tercera persona, y la entrega de las rentas no constituye sino el aprovechamiento de los productos de esa finca por la nueva poseedora.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6581/50. Medina de Rueda Inés. 27 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.