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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 634
MEDIDA DE APREMIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 634
Si se trata de intereses particulares, como no hay jurisprudencia establecida en el sentido de que no procede la suspensión de resoluciones judiciales en las que se anuncia el uso de medios de apremio, para el caso de desobediencia a esas mismas resoluciones, procede conceder a la quejosa la suspensión definitiva del acto que reclama, para el efecto de que no sea obligada a devolver los bienes embargados en tanto no sea resuelto el juicio de amparo con el que se relaciona el incidente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6879/50. Salinas Emilia. 27 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCV, página 878. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8507/47. Romo Nungaray Ernesto. 31 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.