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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 637
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 637
Ninguna resolución judicial dictada en determinado juicio de garantías, puede extender sus efectos legales a otro juicio de amparo, por semejantes que sean las cuestiones ventiladas en ambos juicios. Por este motivo, las fianzas en el amparo, sólo garantizan los daños y perjuicios en el negocio en que se otorguen y no en otro distinto, aun cuando ambos tengan estrecha conexión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 975/50. "Hotel Casa Blanca", S.A. 27 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXI, página 938. Queja en amparo civil. Castillo Feliciano. 3 de octubre de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.