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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 636
INTERVENCION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 636
Siendo la intervención un acto de tracto sucesivo, procede conceder a la parte quejosa la suspensión del acto que hace consistir en la posesión de bienes mandada dar al interventor, con todos los efectos legales correspondientes a la intervención y es falso que la intervención nace por la designación hecha por una de las partes litigantes y que por tanto se trata de un acto de particular; porque la intervención se desarrolla mediante la resolución judicial que la autoriza y con la aprobación del nombramiento de interventor, hecha también por el Juez de los autos; así es que esa intervención es una consecuencia de una resolución judicial y, por tanto, tiene el carácter de acto de autoridad, susceptible de ser suspendido.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 975/50. "Hotel Casa Blanca", S.A. 27 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.