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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 638
ACTO RECLAMADO, SUSPENSION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 638
Las resoluciones judiciales, por el hecho de haber sido pronunciadas, no deben considerarse como actos ya ejecutados, pues es lógico suponer que cuando el que se dice agraviado con esas resoluciones solicita en la vía de amparo la suspensión de las mismas, esa suspensión la refiere no a las resoluciones mismas, que ya están dictadas, sino a las consecuencias que producen.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6833/50. Porquillo Francisco y coagraviados. 27 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.