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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 646
MENORES, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA CUSTODIA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 646
Cualesquiera que sean las disposiciones contenidas en el artículo 282, fracción VI, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, es indudable que el hecho de que al quejoso se le prive de la custodia de su menor hija tiene que causarle perjuicios por lo que no puede sostenerse que no está en el caso a que se refiere la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5593/50. Lourie Castillo León. 27 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.