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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 662
SUSPENSION, DEVOLUCION DE LA GARANTIA PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 662
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley de Amparo, el tercer perjudicado tiene expeditos sus derechos para exigir los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado con motivo de la suspensión concedida al quejoso, ante las autoridades del orden común; y mientras dicho tercero no manifieste su conformidad con la devolución del certificado de depósito constituido en garantía de la suspensión o informe que no se le causaron perjuicios con la propia suspensión, ese certificado debe seguir garantizando los daños y perjuicios, hasta que se resuelva en definitiva el incidente correspondiente ante las autoridades del fuero común.
Precedentes
Queja en amparo civil 316/50. Toledo Elodia. 29 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.