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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 664
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA (LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 664
Si en la sentencia de primera instancia se ordenó el levantamiento del embargo trabado en bienes del demandado y el recurso de apelación, interpuesto por el actor le fue admitido sólo en el efecto devolutivo, es indudable que en cualquier momento se puede llevar a cabo el referido levantamiento del embargo, y por lo mismo, debe estimarse jurídica la resolución que fijó el monto de la fianza, para que surtiera efectos la suspensión, sin tomar en consideración el embargo de que se trata; máxime, si no esta demostrado que el propio embargo aún subsiste.
Precedentes
Queja en amparo civil 268/49. Chávez Cástulo R. 29 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Roque Estrada.