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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 668
LANZAMIENTO, CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 668
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, modificando su jurisprudencia anterior, ha sustentado la tesis de que no debe admitirse el otorgamiento de contrafianza en los casos de lanzamiento, porque la ejecución del acto reclamado afectaría derechos del inquilino, no estimables en dinero, ya que se le causarían perjuicios no sólo de orden económico sino también de orden moral, y se le acarrearían vejaciones y descrédito, no reparables en la sentencia que decida el amparo en cuanto al fondo.
Precedentes
Queja en amparo civil 513/50. Rodríguez Jesús. 29 de enero de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.