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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 675
QUEJA CONTRA RESOLUCIONES, DICTADAS EN EJECUCION DE SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 675
El artículo 727 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al establecer el recurso de queja, lo concede sólo en las causas apelables y en las calificaciones de grado, en las denegadas apelaciones, de manera que si no se está dentro de esos supuestos, no puede hacerse uso de dicho recurso, por lo que debe estimarse que la disposición contenida en el artículo 527 del código citado, que establece que contra las interlocutorias dictadas para la ejecución de una sentencia, se admite el recurso de queja ante el superior, queda supeditada a lo prevenido por el artículo 727, que es el que instituye el recurso de que se trata.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7965/50. Torres José Clemente. 29 de enero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.