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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 708
CONTRATOS, CLASIFICACION DE LOS (ACCION, PROCEDENCIA DE LA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 708
Desde el punto de vista procesal, no es necesario que la clasificación del contrato base de la acción sea correcta, porque lo único que se somete a la consideración del juzgador, es el cumplimiento de ese contrato, cualquiera que sea, y el pago de las prestaciones que de él se deriven, atento el principio de que la acción procede en juicio, aunque no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción.
Precedentes
Amparo civil directo 10099/49. Compañía Exportadora de Bienes Raíces, S.A. 31 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.