Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343034
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 709
SOCIEDADES ANONIMAS, CASOS DE SOLIDARIDAD PASIVA ENTRE ELLAS Y EL ACCIONISTA MAYORITARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 709
Tratándose de un contrato por el cual el accionista mayoritario de una sociedad anónima se compromete a garantizar al accionista minoritario, que la sociedad le hará los pagos convenidos, no puede desvincularse la responsabilidad personal de aquél con la que le corresponde como accionista mayoritario que influye decisivamente en los acuerdos de la sociedad; y si el Consejo de Administración de ésta aceptó la obligación de hacer esos pagos y la Asamblea General de Accionistas puso en ejecución dicha obligación, debe estimarse que hay solidaridad pasiva entre el accionista mayoritario y la sociedad misma, en los términos de los artículos 1987 y 1989 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo civil directo 10099/49. Compañía Exportadora de Bienes Raíces, S.A. 31 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.