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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 743
COMPRAVENTA MERCANTIL, ENTREGA REAL Y VIRTUAL DE LA COSA OBJETO DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 743
La entrega virtual está supeditada a la entrega real de la cosa; aquella no significa más que la posibilidad de la posesión del comprador respecto a la mercancía; pero de eso a la entrega real hay mucha diferencia, como lo prueba el texto del artículo 383 del Código de Comercio. Por tanto, no es exacto que con una entrega meramente virtual, se consume la obligación del vendedor, de entregar la cosa enajenada, pues en materia mercantil, se necesita complementar esa entrega virtual con la entrega real de la cosa, y si dentro de cinco días posteriores no hay reclamación, entonces ya se considera consumada la entrega real.
Precedentes
Amparo civil directo 1097/46. Acosta Francisco. 31 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Carlos I. Meléndez. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 259, décima tesis relacionada con la jurisprudencia 94, de rubro "COMPRAVENTA, ENTREGA DEL BIEN OBJETO DE LA.".