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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 758
TESTIGOS EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 758
Si uno de los testigos declaró que estuvo trabajando con la parte que lo presentó, y los otros dos dijeron que tenían relación de negocios con la misma parte, aunque eventuales, debe estimarse que aunque tales circunstancias no constituyen el impedimento previsto por el artículo 1262, fracción IX, del Código de Comercio, sí hacen dudar de la imparcialidad de los testigos y revelan que no existe en ellos la independencia de posición a que alude el artículo 1303, fracción III, del código citado.
Precedentes
Amparo civil directo 10053/49. Cruz Sánchez Manuel. 32 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Relator: Agustín Mercado Alarcón.