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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 758
TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES OPONIBLES A SU PAGO (CONFUSION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 758
La excepción de confusión consistente en que se reúnan en una misma persona las calidades de deudor y acreedor, sí es una excepción personal que puede oponerse en términos de la fracción XI del artículo 8o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo civil directo 10053/49. Cruz Sánchez Manuel. 32 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Relator: Agustín Mercado Alarcón.