Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343040
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 757
VIA EJECUTIVA MERCANTIL, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 757
Aunque no esté a debate la procedencia de la vía, el juzgador debe hacer de oficio la declaración de si procede o no aquélla, pues los artículos 1408 y 1409 del Código de Comercio, revelan que fue tal el espíritu del legislador, y ello se corrobora con lo dispuesto por el artículo 461 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que debe considerarse ilustrativo al respecto.
Precedentes
Amparo civil directo 10053/49. Cruz Sánchez Manuel. 32 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Relator: Agustín Mercado Alarcón.