Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343044
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 821
EMBARGOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 821
No procede conceder la suspensión definitiva de la orden de embargo reclamada, dictada en la vía ejecutiva, porque esta suspensión significaría la paralización del requerimiento de pago ordenado por el Juez, requerimiento que constituye un acto de procedimiento cuya realización afectaría al interés público.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7597/50. Consejo Municipal de Tehuacán. 2 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.