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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 823
INTERVENTORES, DESAPROBACION DE LAS CUENTAS DE LOS. (SUSPENSION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 823
No se trata de una resolución que tienda al cumplimiento de una ejecutoria, si la resolución reclamada no contiene mandamiento alguno encaminado a que la parte condenada en el juicio, cumpla con alguna prestación, sino que se trata de un incidente de cuentas, con motivo de las que se exigen al interventor nombrado en el juicio mencionado; incidente en que fue dictada la resolución por la cual se desaprueban las cuotas rendidas por el interventor y se previene a éste que cumpla con determinadas disposiciones. Por tanto, es inaplicable en el caso la tesis relativa a la improcedencia de la suspensión de actos que tienden al cumplimiento de una sentencia ejecutoria, y como sólo se afectan intereses de particulares con los actos que se reclaman, no existe motivo legal para negar al quejoso la suspensión definitiva que solicita, previo el otorgamiento de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7597/50. Magallán Federico. 2 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.