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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 878
PRESCRIPCION POSITIVA TRATANDOSE DE MENORES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 878
El artículo 1171 del Código Civil establece que los menores pueden adquirir por prescripción positiva, por medio de sus legítimos representantes. Por tanto si la actora ocupó el predio cuestionado en compañía de su madre, que es su legítima representante, es claro que corrió el término de prescripción durante la menor edad de aquélla; y la circunstancia de que la menor haya dependido económicamente, en cierta época, de otras personas, para nada influye en lo que respecta al derecho adquirido sobre el citado predio, mediante el transcurso del tiempo y con los requisitos que fija la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 6197/49. León Villagómez Agustín, sucesión de. 7 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.