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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 881
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 881
El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal carece de aplicación supletoria en materia mercantil, en virtud de que el artículo 1301 del Código de Comercio contiene disposición respecto a la valoración de la prueba pericial; y debe estimarse que el juzgador, al calificar esa prueba, usó legalmente del arbitrio que le concede el citado artículo 1301 citado, si no violó las reglas fundamentales de dicha prueba ni alteró los hechos.
Precedentes
Amparo civil directo 9148/49. Compañía Unión de Seguros, S. A. 7 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.