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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 880
DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 880
Si bien es cierto que el artículo 1298 del Código de Comercio, no habla expresamente de documentos privados, también lo es que como los dos artículos que lo preceden tratan del valor de dichos documentos, es indudable que aquel precepto sólo a ellos puede referirse. Por otra parte, no puede sostenerse que se refiera a los documentos en general, porque existe artículo expreso que determina el valor probatorio de los documentos públicos, o sea el 1292 del propio Código, al tenor del cual, un documento público prueba plenamente, aunque se presente sin citación del colitigante.
Precedentes
Amparo civil directo 9148/49. Compañía Unión de Seguros, S. A. 7 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.