Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343053
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 884
APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 884
La resolución que admite en sólo el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, no tiene carácter definitivo, pues el primer acuerdo del tribunal de alzada durante la secuela del procedimiento, es el de calificación del grado para determinar si esta o no bien admitido el recurso, lo cual constituye una defensa legal dentro del procedimiento, catalogado como motivo de improcedencia en la fracción XIII del artículo 73 de la ley orgánica respectiva. Por lo demás, en el supuesto de que la resolución que se dicte al hacerse la calificación del grado sea contraria a la opinión del interesado, dicha resolución puede combatirse mediante el recurso ordinario de reposición.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desecho la demanda 9384/50. Soriano Jesús. 7 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 410, tesis 241, de rubro "RECURSOS ORDINARIOS.".