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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 992
EXPROPIACION EN VERACRUZ, DERECHO DE PREFERENCIA PARA LA ADQUISICION DE LOTES OBJETO DE AQUELLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 992
El hecho preferente para la adquisición de lotes expropiados a que se contraen los artículos 16 y 17 de la Ley de Expropiación Número 118 de ocho de julio de mil novecientos veintinueve, radica en que el solicitante esté en posesión material del lote, y ese derecho puede hacerse valer frente a toda persona que no reúna la condición apuntada. Por tanto, si en contravención con lo dispuesto por los citados preceptos, el contrato de venta se otorgó en favor de quien no estaba en posesión material del predio, debe estimarse que quien tenía esa posesión, pudo demandar la nulidad de dicho contrato, por haberse celebrado en detrimento del derecho preferente concebido por la ley; y la nulidad afecta también el contrato de compraventa que, a su vez, hubiera celebrado el primer adquirente del lote, ya que teniendo aquella carácter indivisible, sería antijurídico considerar probada la acción, por lo que respecta al primer adquirente y no por lo que toca a los causahabientes del mismo.
Precedentes
Amparo civil directo 4538/49. Estrada de Díaz Ana María. 8 de febrero de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.