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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1011
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1011
Si la autoridad responsable cumplió en sus términos una ejecutoria de amparo, pues de conformidad con ésta, se concretó a estudiar la excepción de nulidad opuesta por el demandado, en la nueva sentencia que pronunció, no puede decirse que dicha autoridad haya incurrido en defecto o exceso de ejecución de la ejecutoria de amparo; y la circunstancia de que se haya desechado esa excepción, podría constituir una nueva violación de garantías, pero no exceso o defecto en la ejecución de la sentencia de amparo, en la que no se ordenó que el punto se decidiera en forma determinada.
Precedentes
Amparo civil directo 5718/50. González Agustín F. 8 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.