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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
343058
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1062

EXCEPCIONES DESECHADAS EN PRIMERA INSTANCIA, POR RESOLUCION FIRME EL TRIBUNAL DE ALZADA, NO PUEDE OCUPARSE DEL ESTUDIO DE ELLAS (ARRENDAMIENTO, NULIDAD Y RESCISION DEL CONTRATO DE).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1062

Precedentes

Amparo civil directo 5284/49. Ferrer de Barrón María Luisa. 9 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Registro digital (IUS): 343058