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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1062
EXCEPCIONES DESECHADAS EN PRIMERA INSTANCIA, POR RESOLUCION FIRME EL TRIBUNAL DE ALZADA, NO PUEDE OCUPARSE DEL ESTUDIO DE ELLAS (ARRENDAMIENTO, NULIDAD Y RESCISION DEL CONTRATO DE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1062
Si quedó firme la resolución por la cual el Juez de primera instancia desechó la excepción de nulidad, el tribunal de alzada no pudo procesalmente apoyarse en dicha nulidad para declarar que no obstante la concurrencia de las causas de rescisión del contrato de arrendamiento, no era el caso de tomarlas en cuenta, por ser el propio contrato anulable y no rescindible. En otros términos, si la excepción de nulidad se desechó por no haberse probado y quien la opuso quedó conforme, el sentenciador de segunda instancia no debió ocuparse de este punto, que ya había sido decidido por resolución que causó ejecutoria.
Precedentes
Amparo civil directo 5284/49. Ferrer de Barrón María Luisa. 9 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.