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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1063
ARRENDAMIENTO, AUTORIZACIONES DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS PARA HACER REPARACIONES EN EL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE, A CUENTA DE RENTAS (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1063
De acuerdo con el artículo 208 del Código del Estado de Campeche, las autorizaciones para efectuar reparaciones a cuenta de rentas, se otorgará cuando el propietario hubiere incurrido en rebeldía para llevarlas a efecto por cuenta suya. Ahora bien, si las autorizaciones expedidas por los Servicios Coordinados de Salubridad y Asistencia son de fecha posterior a la época en que el inquilino debió haber pagado sus rentas, aun considerándolas como pago éste resultaría extemporáneo, y por lo mismo, quedaría subsistente la causa de rescisión del contrato de arrendamiento por falta de pago oportuno de las pensiones. por lo demás, las autorizaciones y recibos de la autoridad sanitaria no pueden satisfacer los requisitos legales para que el arrendador se encuentre obligado a aceptarlos como pago de rentas, si cuando se expidieron al arrendatario aquél ya había manifestado su conformidad en hacer las reparaciones, y, además, no consta que los presupuestos le hayan sido presentados al mismo, según la propia autoridad sanitaria lo previno al inquilino.
Precedentes
Amparo civil directo 5284/49. Ferrer de Barrón María Luisa. 9 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.