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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1072
CESION DE DEUDAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1072
El Código Civil del Estado de Guanajuato considera la cesión de deuda como un tipo de novación, en la que el nuevo deudor queda obligado en las condiciones pactadas al efectuarse la cesión; y por regla general, extinguida la deuda antigua por la nueva, quedando igualmente extinguidos sus accesorios, salvo cuando existe reserva expresa (artículos 1607 y 1312). La novación por sustitución de deudor puede efectuarse sin el consentimiento del primero, bajo las mismas condiciones de pago, pero no sin el consentimiento del acreedor, de acuerdo con el artículo 1609 del código citado. Ello no obstante, ni este precepto ni disposición otra alguna legal establece que el consentimiento del acreedor deba constar necesariamente en la escritura en que se estipula la novación, de manera que basta, para que la cesión surta efectos, que el acreedor manifieste expresa o tácitamente su conformidad.
Precedentes
Amparo civil directo 1726/47. Hernández G. José. 9 de febrero de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.