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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 225
SALARIO DE EMERGENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 225
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Federal del trabajo, para fijar el importe del salario deben tomarse encuentra los pagos hechos por cuota diaria, así como las gratificaciones, percepciones y cualesquiera otra cantidad entregada a un trabajador a cambio de su labor ordinaria, y como el salario de emergencia se paga al trabajador a cambio de su labor ordinaria, es claro que debe considerarse como formando parte del salario mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2891/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.