Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343063
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1073
HIPOTECA, REDUCCION DE LA, EN CASO DE AFECTACION AGRARIA EN EL INMUEBLE GRAVADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1073
El artículo 70 del Código Agrario tiene como finalidad que los gravámenes constituidos sobre bienes que sufran afectaciones agrarias, se extingan de pleno derecho en beneficio de aquel a cuyo favor se haya efectuado la afectación, y determina que la acción derivada del crédito sólo podrá ejercitarse sobre la parte del bien no afectada y el resto sobre la indemnización correspondiente. No se persigue la protección de los intereses del propietario o deudor hipotecario ni los de su acreedor, sino exclusivamente la de los intereses de los beneficiados con la afectación; y aquéllos no pueden basarse en que el citado precepto es de orden público para que los tribunales lo apliquen de oficio. Por otra parte, la circunstancia de que al extinción del gravamen se opere de pleno derecho, no significa que el crédito corra igual suerte, pues si es cierto que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, no lo es la proposición inversa.
Precedentes
Amparo civil directo 1726/47. Hernández G. José. 9 de febrero de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.