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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1073
LEYES DE ORDEN PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1073
La circunstancia de que una disposición legal sea de orden público no significa que los tribunales deban aplicarla de oficio entre particulares, pues el procedimiento judicial, que es también de orden público, no faculta a los juzgadores para sustituirse a las partes modificando a su arbitrio los términos de la litis planteada en un asunto de orden civil.
Precedentes
Amparo civil directo 1726/47. Hernández G. José. 9 de febrero de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.