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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1073
HIPOTECA, REDUCCION DE LA, EN CASO DE AFECTACION AGRARIA EN EL INMUEBLE GRAVADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1073
Es cierto que la Ley Agraria es de orden público, pero en especial, el artículo 70 del código agrario en vigor correspondiente al 175 del anterior de mil novecientos treinta y cuatro, no tiene tal carácter, pues además de que rige únicamente intereses entre particulares, después de ser afectados con dotaciones agrarias, expresamente autoriza la renuncia de los beneficios que dicha disposición otorga. Por tanto, si el demandado no opuso en el juicio defensa o excepción alguna, fundada en la aplicación del mencionado artículo 175 del código agrario anterior, el tribunal que conoció del litigio no pudo aplicar de oficio las reducciones del crédito, proporcionalmente, de que trata la repetida disposición legal.
Precedentes
Amparo civil directo 1726/47. Hernández G. José. 9 de febrero de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIX, página 74. Amparo civil directo 2418/42. Ancona Pérez Lorenzo y coagraviados. 5 de enero de 1944. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.