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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1093
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO (PROPIEDAD DE VEHICULOS, AVISO DEL CAMBIO DE, A LA OFICINA DE TRANSITO, LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1093
Si la demandada en un juicio ejecutivo mercantil, al contestar la demanda, no hizo mención de que hubiera enajenado el vehículo embargado, sino que se ostentó como propietario del mismo, y por otra parte, no aparece que en cumplimiento del artículo 12 del Reglamento de Tránsito del Estado, se hubiera dado aviso a la Oficina de Tránsito respectiva, del cambio de propiedad del vehículo de que se trata; en tales condiciones, debe considerarse sospechosa la factura presentada por quien introdujo la acción de tercería excluyente de dominio en el juicio, y la cual aparece que le fue extendida por el demandado en el mismo, por haber datos fehacientes para sostener que se trata de una operación simulada con objeto de defraudar al acreedor, y por lo mismo, la autoridad responsable no debió otorgar valor probatorio a la factura para declarar procedente la acción deducida por el tercerista, ostentándose como propietario del vehículo embargado.
Precedentes
Amparo civil directo 7490/49. Ansell J. Edwin. 9 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Carlos I. Meléndez.