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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1102
JUICIOS EJECUTIVOS, SENTENCIAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1102
Despachada ejecución y trabado el embargo, la sentencia que pone fin al juicio determina las condiciones en que debe efectuarse el remate, precisando la cantidad en su caso, a que el actor tenga derecho, sin que ello autorice la ejecución de un nuevo embargo porque tal acto, al efectuarse el remate ajustándose a los términos de la sentencia, quedará sin efecto. Además, la circunstancia de que en la sentencia se establezca que el actor no tiene derecho a la totalidad de lo demandado, no hace ineficaz el requerimiento de pago efectuado al iniciarse el juicio, porque precisamente éste ha tenido como finalidad oír al demandado, para que se resuelva lo procedente de acuerdo con las pruebas aportadas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 262/37. Silva viuda de O'Reilly Teresa, sucesión de. 9 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.