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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1102
APELACION, JURISDICCION DEL TRIBUNAL DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1102
Según los artículos 648 y 650 del Código de Procedimientos Civiles, sólo tiene lugar la segunda instancia cuando se interpone el recurso de apelación, para que el superior confirme, reforme o revoque la sentencia del inferior; es decir, se trata de una jurisdicción en grado cuyo ejercicio se limita al punto en apelación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 262/37. Silva viuda de O'Reilly Teresa, sucesión de. 9 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.