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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1101
JUICIOS EJECUTIVOS, EXCEPCIONES EN LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1101
La regla contenida en el artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles de 1886, es aplicable solamente a los juicios ordinarios, pues la tramitación de los ejecutivos se encuentra reglamentada en los artículos 1058 a 1070 del mismo código, y en estos preceptos no se ordena que deba correrse nuevo traslado una vez resueltas las excepciones dilatorias para oponer las perentorias sino al contrario, el artículo 1062 establece que todas las excepciones deben formularse en el escrito de oposición.
Precedentes
Amparo civil en revisión 262/37. Silva viuda de O'Reilly Teresa, sucesión de. 9 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.