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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1102
JUICIOS EJECUTIVOS, TERMINO PROBATORIO EN LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1102
El artículo 1067 del Código de Procedimientos Civiles establece que si en el escrito de oposición o en el que presente el actor contestándolo, se promoviere prueba, se concederá un término que no exceda de veinte días, y si no se promoviere o concluido el término, en su caso, el Juez dispondrá desde luego que los autos queden en la secretaría a disposición de las partes, por cinco días para cada una, y citará para la audiencia de alegatos. Ahora bien, si no consta que en alguno de los escritos a que se refiere esta disposición legal se hubiera solicitado la dilación probatoria, el juzgador obró correctamente al negarse a abrir el juicio a prueba, por no haberse solicitado esta en su oportunidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 262/37. Silva viuda de O'Reilly Teresa, sucesión de. 9 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.