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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1149
SUSPENSION, EN EL INCIDENTE DE, NO PUEDEN INTRODUCIRSE CUESTIONES DE FONDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1149
De tomar en cuenta la prueba pericial que se rindió en el juicio ejecutivo mercantil en que fue dictada la resolución que se estima atentatoria, que redujo el monto del embargo, y resolver en vista de este documento, si fue o no excesivo el embargo llevado a cabo, equivaldría a entrar a estudiar el fondo de la cuestión que se debate en el juicio con el que se relaciona el incidente, lo que sería ilegal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5561/48. Jiménez Hermanos, S. de R.L. 10 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.