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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1151
EMBARGO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1151
No es exacto que por el hecho de que el Juez de Distrito haya concedido la suspensión de un embargo practicado en bienes que el quejoso señala como de su propiedad, haya resuelto cuestiones que se refieren al fondo, pues la cuestión constitucional que se plantea en la demanda de garantías, consiste en determinar si el embargo que se reclama, está o no apoyado en preceptos legales; en tanto que en el incidente, al conceder la suspensión definitiva, el Juez de Distrito, sin prejuzgar, sólo declara que al quejoso se le pueden seguir daños de difícil reparación al ejecutarse los actos reclamados.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5834/48. Chávez Rico Raúl. 10 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.