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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1154
COSTAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1154
Por lo que ve a la condenación en costas, es indispensable, para hacerles efectivas, la tramitación previa de un incidente, y si todavía no se tramita, tal condenación no es realización inmediata y, por lo mismo, no produce daños de difícil reparación a la quejosa, por cuyo motivo, no encontrándose reunido el requisito señalado por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, no es de suspenderse este acto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6278/48. Compañía Comercial Distribuidora, S.A. 10 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.