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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1155
SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1155
Cualquiera persona que se considere agraviada por resoluciones dictadas en asuntos de índole civil, basta que compruebe de una manera presuntiva que esas resoluciones lo pueden afectar, para que se le pueda conceder la suspensión definitiva de los actos que reclama, si el caso queda comprendido dentro de la disposiciones del artículo 124 de la Ley de Amparo; sin que sea indispensable que el quejoso compruebe tener la posesión del inmueble de que se trata, para obtener el beneficio a que se refiere la citada disposición legal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6556/48. Traslosheros Pérez Carlos F. 10 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.