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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1162
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, SUSPENSION DE SU EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1162
Respecto a la sentencia interlocutoria que dictó el tribunal del alzada, por la cual desechó el recurso de apelación extraordinario que hizo valer el quejoso en un juicio sumario seguido en su contra, debe juzgarse que se trata de un acto negativo, puesto que dicha autoridad en ese fallo se limita a desconocer valor legal al recurso de apelación extraordinario contra dicho fallo pero en cuanto a las resoluciones que se encaminan a ejecutar la sentencia de primera instancia, pronunciada en el juicio sumario de referencia, no hay motivo para negar la suspensión definitiva, si ese fallo después de declarar probada la acción que ejercitó la actora, condena, a los demandados a desocupar y entregar a la actora, un inmueble y los condena también a pagar daños y perjuicios; seguramente que la ejecución de ese fallo, de ser atentatorio, puede producir perjuicios de difícil reparación al quejoso y, por tal motivo, estando el caso comprendido dentro de las disposiciones del artículo 124 de la Ley de Amparo, procede conceder, previa fianza, la suspensión definitiva respecto a estos actos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8846/48. Mena Sánchez Bernardino. 10 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.