Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343082
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1163
CONVENIOS EJECUTORIADOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE DE SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1163
Si en el expediente no aparece constancia alguna de que un convenio ejecutoriado hubiese sido reclamado por la quejosa, es evidente que respecto del auto que motiva la demanda de garantías y que tiende al cumplimiento de ese fallo ejecutoriado, no procede la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8850/48. Gardiel Elisa. Unanimidad de cinco votos. 10 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.