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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1198
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1198
Si la resolución reclamada le fue notificada al quejoso por medio de instructivo que dejó el notificador en poder de otra persona, tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, porque no fue hecha personalmente, y el término para presentar la demanda de amparo, comenzó a correr un día después.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1078/49. Rodríguez Fortunato L. 12 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.