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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1199
AUTO DE EXEQUENDO, CUMPLIMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1199
Si el auto de exequendo no se cumplimentó en el domicilio del demandado, no puede darle validez el hecho de que otras personas que no tenían la representación de éste, no se hayan opuesto a la diligencia; y no siendo válida la notificación de ese auto, tampoco puede quedar subsistente el embargo practicado, pues la ley no autoriza que la ejecución dictada contra una persona, se efectúe en el domicilio de otra.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5020/49. Aguilera José. 12 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.