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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1206
EMPLAZAMIENTO, AMPARO CONTRA LA FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1206
La falta de emplazamiento no puede considerarse como violación de procedimiento catalogada en la fracción I del artículo 159 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, si ya fue dictada durante ese procedimiento la sentencia definitiva y ésta causó ejecutoria, porque el demandado ha estado impedido para hacer uso de los recursos ordinarios o defensas legales pertinentes. Por tanto, si el quejoso incluyó en los actos reclamados, la sentencia de remate dictada en el juicio, debe revocarse el auto del Juez del Distrito por el cual desechó la demanda de amparo y ordenarse la admisión y tramitación de la misma.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8805/50. Rodríguez de Hereño Emiliano. 12 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.