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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1278
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1278
Si la existencia del acto reclamado está justificada mediante la copia certificada de constancias que envió la autoridad responsable, debe entrarse al estudio del fondo del asunto aunque no conste que el quejoso solicitara la expedición de dicha copia.
Precedentes
Amparo civil directo 6355/48. Asúnsolo Falomir José. 14 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Carlos I. Meléndez. Ponente: Hilario Medina.