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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 225/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 24 de agosto de 2021 fue desechada por notoriamente improcedente.

Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
343089
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1278

SERVIDUMBRE DE VISTA Y LUCES.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1278

Precedentes

Amparo civil directo 6355/48. Asúnsolo Falomir José. 14 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Carlos I. Meléndez. Ponente: Hilario Medina. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 225/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 24 de agosto de 2021 fue desechada por notoriamente improcedente.
Registro digital (IUS): 343089