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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1289
POSESION DE BIENES EMBARCADOS, PROTECCION DE LA, MEDIANTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1289
Si los quejosos justificaron tener la posesión del inmueble embargado y rematado en un juicio en que no fueron parte, debe concedérseles el amparo para protegerlos en su posesión; sin que ello signifique que se desconozcan los efectos del embargo practicado en el juicio e inscrito en el Registro Público de la Propiedad, ni que se desconozcan los derechos adquiridos por virtud del remate, en otros términos, aunque los mencionados actos deban surtir efectos contra tercero, por haberse registrado el embargo, de ello no se desprende que pueda privarse a los quejosos de la propiedad que tienen sobre el inmueble, sin que previamente sean oídos y vencidos en el juicio respectivo. Por otra parte, cuando la cosa, embargada no se pone en posición de un depositario, el secuestro no trasciende ni perjudica la posesión que tenga un tercero. En consecuencia, tanto el secuestro como el remate, sólo pueden afectar la propiedad del inmueble pero no la posesión; el otorgamiento de la protección federal, contra el acto reclamado, consistente en el orden de entrega al adjudicatario, no significa desconocimiento del embargo o de la adjudicación ni de los efectos del registro en cuanto al secuestro.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5302/49. Espíndola de Cos Concepción y coagraviado. 14 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.